Fundamentos de derecho en la protección de murciélagos
PRIMERO.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe, en su artículo 54.5, “dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, éstos últimos, aún estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.” Dicha Ley 42/2007, en su artículo 61, relativo a Excepciones, establece que “Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la comunidad autónoma, si no hubiera otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.
SEGUNDO.- La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, prohíbe en su artículo 7.2.a "dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso". Así mismo, la citada Ley 8/2003 contempla en su artículo 9.1.a excepciones al régimen general de prohibiciones "cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas".
TERCERO.- Las especies de murciélagos urbanos se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) a instancias del art. 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y también en el Anexo X (que incluye el Listado Andaluz de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial) del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
CUARTO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la base del Decreto de Presidenta 5/2018, de 6 de junio,, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; así como en lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres.